Disposición 167/2019

Fecha de publicación21 Agosto 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019

Visto el expediente EX-2018-37429723-APN-DGDO#MEN, la resolución 417 del 24 de julio de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que a fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de política energética fijados por las leyes aplicables en la materia, incluido el de exportar hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, a través de la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN) se aprobó el Procedimiento para las Exportaciones de Gas Natural que como anexo integró la mencionada resolución, y posteriormente algunos de sus artículos fueron sustituidos por la resolución 9 del 15 de septiembre de 2018 (RESOL-2018-9-APN-SGE#MHA).

Que por el artículo 1° de la resolución 417 del 24 de julio de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA) se sustituyó el procedimiento referido en el párrafo anterior, y por su artículo 2° se encomendó a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Gobierno de Energía la emisión de la reglamentación referente a mecanismos de sustitución de energía que será de aplicación para las exportaciones de gas natural bajo condición firme, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento establecido en la resolución 417/19.

Que el desarrollo y la producción del gas natural proveniente de reservorios no convencionales en la Cuenca Neuquina tuvo por resultado el incremento en la producción de gas natural que en el año 2018 representó el cincuenta y dos por ciento (52%) de la producción nacional.

Que producto de ello, se advierte que el país contará para el próximo período estival comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020, un excedente de producción pasible de ser exportado en condición firme a la República de Chile.

Que la República Argentina y la República de Chile han propiciado activamente el intercambio energético entre ambos países, circunstancia reflejada en el Acuerdo de Complementación Económica N° 16 suscripto el 2 de agosto de 1991, dentro de cuyo marco se han firmado múltiples protocolos, resultando el último de ellos el Trigésimo Protocolo Adicional del 26 de abril de 2018.

Que a través de este último Protocolo ambos países entendieron necesario avanzar en la integración e intercambios energéticos, acordando mecanismos...

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