Disposición 166/2020

Fecha de publicación17 Enero 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020

VISTO el Expediente EX-2019-97313556- -APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informó las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos: “Escabeche casero artesanal de nutria”, marca Sabrosos, RNPA: 021/0801596/11, RNE: E/T, Insc. Munic. L/218, Pasaje Suarez 590, Córdoba; “Escabeche artesanal de Berenjenas”, marca Sabrosos, 021/0801596/11, RNE: E/T, Insc. Munic. L/218, Pasaje Suarez 590, Córdoba; “Aceitunas rellenas con roquefort”, marca CB, Insc. Municipal Nº 53.024, elaborado por Patricia Acevedo, Mar del Plata esq. Santa Marta, Villa María, Córdoba; “Escabeche Artesanal de Vizcacha”, marca CB, RNPA Nº 04048570, RNE 04001515, Habilitación Municipal Nº 0036721, elaborado por Adolfo Maestre, Mar del Plata esq. Santa Marta, Villa María, Córdoba, que no cumplen la normativa alimentaria vigente (orden 2).

Que la citada Dirección notificó el Incidente Federal Nº 1993 en la Red del sistema de Información de vigilancia Alimentaria – Red SIVA (orden 2) debido a que los productos “Escabeche casero artesanal de nutria”, “Escabeche artesanal de Berenjenas” y “Aceitunas rellenas con roquefort” no se encontraban en los registros y el producto “Escabeche Artesanal de Vizcacha” presentó un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto.

Que la mentada Dirección informó que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología del Ministerio de Producción del Gobierno de la provincia de Entre Ríos verificó la comercialización de los citados productos en un municipio de esa jurisdicción en el año 2017 y consultó a la Autoridad Sanitaria de Córdoba respecto de la autenticidad de los registros de establecimiento y producto (orden 2).

Que en consecuencia la mencionada Autoridad Sanitaria provincial indicó que el producto “Escabeche artesanal de Vizcacha marca CB, RNE 04001515 RNPA 04048570” posee registros inexistentes y que los otros tres productos restantes no cuentan con registros de ninguna Autoridad Sanitaria (orden 2).

Que por su parte, de la investigación del incidente surge que la dirección declarada en los rótulos “Pasaje Suarez 590” es inexistente, y que la dirección “Mar del Plata, esq. Santa Marta, Villa María”, pertenece a una fábrica que cesó su actividad, por lo tanto no está habilitada...

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