Disposición 1580-E.

Fecha de disposición10 Octubre 2017
Fecha de publicación10 Octubre 2017
SecciónDisposiciones

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 1580-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2017

VISTO, el Expediente N° EX-2017-22570177-APN-RENAPER#MI del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Decreto N° 2018 del 28 de octubre de 1992, la Resolución N° 3 del 5 de enero de 2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución N° 1471 del 11 de septiembre de 2009 del registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 17.671, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, es competente para percibir las tasas correspondientes por la prestación de los servicios que efectúa.

Que en consecuencia, y atento a lo establecido en el Decreto N° 2018/92, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS se encuentra facultado a percibir las tasas establecidas para el otorgamiento de documentos, certificaciones, testimonios, reproducciones o información, a través de boletas prenumeradas o de cualquier otro método que la evolución tecnológica permita aplicar dentro del citado organismo.

Que asimismo, el artículo 3° del citado Decreto, autoriza a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar los actos administrativos pertinentes, a los fines de establecer los procedimientos que posibiliten la aplicación del Sistema de Recaudación.

Que por otra parte, la Resolución RNP N° 1471/09 estableció el nuevo Sistema de Recaudación en todo el ámbito del territorio...

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