Disposición 157/2015

Fecha de disposición17 Abril 2015
Fecha de publicación19 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33154



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 157/2015Bs. As., 17/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.289/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la firma LAMARTINE SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 18/21 del Expediente N° 1.660.289/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes establecen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07, todo ello conforme a los términos y condiciones del texto.

Que en relación al carácter que las partes atribuyeron a la suma pactada en la cláusula segunda, corresponde reiterar lo oportunamente observado en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos noveno y décimo de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 433 de fecha 24 de octubre de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que teniendo en cuenta la escala pactada en el presente acuerdo y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, es necesario dejar establecido que, eventualmente y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para determinadas categorías, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo, tal como se indicara mediante la Disposición D.N.R.T. N° 433/14.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones...

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