Disposición 156/2021

Fecha de publicación27 Octubre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I, Sección 16°, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto reglamenta todo lo atinente al trámite de Inscripción Inicial de Motovehículos Nacionales e Importados mediante el uso de la Solicitud Tipo “01-D”.

Que, si bien el artículo 11 del cuerpo normativo que nos ocupa indica expresamente que “(…) Regirán por lo demás, en todo aquello que no se encuentra regulado por la presente Sección, lo dispuesto en este Título, Capítulo I, Secciones 1ª o 3ª, según se trate de un motovehículo nacional o importado (…)”, no hay especificación alguna respecto de las verificaciones físicas que deben cumplimentarse en dichas tramitaciones.

Que, de ese modo, la acreditación del requisito de verificación física en esas inscripciones iniciales se instrumenta aplicando armónicamente las previsiones del D.N.T.R., Título I, Capítulo VII y las Secciones 1ª y 3ª precedentemente mencionadas, en general, a través del Comerciante Habitualista que interviene en la venta de la unidad mediante el uso de una Solicitud Tipo “12” de formato papel tradicional.

Que, ello, en atención a las facultades de verificar las codificaciones de motor y cuadro y demás características que hacen a la identificación del rodado que el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI asigna a dichos Comerciantes Habitualistas.

Que mediante Disposición D.N. N° 482 del 25 de noviembre de 2016 se estableció que los Comerciantes Habitualistas de automotores inscriptos como tales en el Registro de Comerciantes Habitualistas de esta Dirección Nacional utilicen, para la tramitación de las inscripciones iniciales referidas a los vehículos por ellos comercializados y facturados a partir de la entrada en vigencia de las Solicitudes Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y “01D” para uso exclusivo de automotores importados de carácter digital.

Que la citada Disposición indica en su artículo 7°, entre otras cosas, que “(…) En aquellas inscripciones iniciales que se peticionen mediante el uso de Solicitudes Tipo “01D”, será de uso obligatorio la Solicitud Tipo “12D” para las verificaciones físicas de los automotores, en todos aquellos supuestos en que los Comerciantes Habitualistas o las Empresas Terminales inscriptas por ante esta Dirección Nacional se encuentran habilitados (…)” y que “(…) A ese efecto, el sistema informático habilitará la...

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