Disposición 155/2015

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación18 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33153



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 155/2015Bs. As., 15/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.651.178/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/71, obra Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por el sector empleador, del Expediente N° 1.651.178/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido una contribución del empleador en los términos del Artículo 9 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, cuya vigencia opera a partir del mes de Octubre de 2014 con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derecho y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente, dándose por constituida la Comisión Negociadora y cumplimentado las exigencias formales que ordena la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo, atento que por medio del Acuerdo celebrado, el Artículo 47 bis se incorpora al Convenio Colectivo de Empresa N° 940/08 “E”, se considera pertinente que una vez dictado el acto de registración, queden las partes intimadas a fin que acompañen nuevo texto ordenado del referido Convenio de Empresa.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Regístrese el Acuerdo obrante a fojas 70/71, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA...

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