Disposición 154. DI-2018-154-APN-SSCI#MPYT
Fecha de disposición | 04 Diciembre 2018 |
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2018 |
Sección | Disposiciones |
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 154/2018
DI-2018-154-APN-SSCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-33894867- -APN-GGA#INTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTRERIO DE PRODUCCIÓN, estableció la obligatoriedad de certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y advertencias e indicaciones de las prevenciones de empleo por parte de las cámaras y cubiertas neumáticas para uso en bicicletas, que se comercialicen en el país.
Que mediante el Expediente citado en el Visto el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Industria del Caucho del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, solicitó su reconocimiento para desempeñarse como laboratorio de ensayos en materia de certificación de "Cámaras y Cubiertas Neumáticas para uso en Bicicletas".
Que el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Industria del Caucho, ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando inmediato anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad de la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en ese sentido, y en relación al requisito de la acreditación el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Industria del Caucho cuenta, conforme establece la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha en que se reúnan la doble condición de su reconocimiento por la autoridad y la entrada en vigencia del respectivo régimen de certificación para el que fue reconocido, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN, para los ensayos para los que fueron reconocidos.
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