Disposición 154/2020

Fecha de publicación11 Septiembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO el Decreto-Ley Nº 15.348/46 -ratificado por la Ley Nº 12.962-, T.O. Decreto Nº 897/95, y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIII, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Decreto-Ley se instituyó el Régimen de Prenda con Registro, en cuyo marco se establecen tres formas para la cancelación de la inscripción de un contrato de prenda, ya sea por orden judicial, adjuntando el certificado de prenda endosado por su legítimo tenedor o mediante consignación bancaria.

Que, en efecto, el artículo 25 del Régimen señalado prevé las modalidades para cancelar la inscripción del contrato prendario, estableciendo en el inciso c) que “El dueño de la cosa prendada puede pedir al registro la cancelación de la garantía inscripta adjuntando el comprobante de haber depositado el importe de la deuda en el banco oficial más próximo al lugar donde está situada la cosa, a la orden del acreedor. El encargado del Registro notificará la consignación al acreedor mediante carta certificada dirigida al domicilio constituido en el contrato. Si el notificado manifestara conformidad o no formulara observaciones en el término de DIEZ (10) días a partir de la notificación, el encargado hará la cancelación. En el caso de que objetara el depósito, el encargado lo comunicará al deudor y al banco para que ponga la suma depositada a disposición del depositante quien puede promover juicio por consignación”.

Que, por conducto del Decreto reglamentario Nº 10574/46 y sus modificaciones, se establece la competencia de esta Dirección Nacional como autoridad de aplicación del Régimen Legal de la Prenda con Registro, para el dictado de las normas para su implementación y aplicación a nivel registral.

Que, en ese marco, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en el Título II, Capítulo XIII, Sección 6°, artículos 4° y 6°, recepta dicho procedimiento cancelatorio.

Que en esa senda, si luego de notificado fehacientemente de la solicitud de cancelación el acreedor no se opusiere a la misma dentro del plazo legalmente previsto, se procede a cancelar la inscripción registral.

Que la modalidad exige que se notifique al acreedor mediante un medio fehaciente como es la carta documento, telegrama colacionado o carta certificada, cuya trazabilidad y seguimiento quedan asegurados a través de los medios técnicos disponibles, de tal manera que se le otorga...

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