Disposición 15/2020

Fecha de publicación31 Diciembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-84860866- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 139 de fecha 27 de mayo de 2020 y 561 de fecha 12 de noviembre de 2020 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y de Usuarios.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y su modificatoria establecen un régimen especial para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación de las y los consumidores.

Que, en este sentido, el Artículo 57 de la citada ley establece como condiciones especiales que las organizaciones de consumidores no podrán participar en actividades políticas partidarias; deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva; no podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras; y sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, se han establecido los criterios para la asignación de contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores, que deberán determinarse a través de un Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante la Resolución Nº 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la...

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