Disposición 145/2020

Fecha de publicación03 Junio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

Visto el expediente EX-2020-24258038- -APN-DCPYS#MEC, Contratación por emergencia COVID-19 N°0001/2020, los decretos 260 del 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), 297 del 19 de marzo de 2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE), la decisión administrativa 409 del 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409- APN-JGM), y la disposición 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-ONC#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud para la contratación de la adquisición y puesta en funcionamiento de un (1) sistema para la realización de videoconferencias en la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, que incluya asistencia para diez (10) agentes de esta Cartera encargados de su configuración, operación y administración; en el marco de la emergencia y el aislamiento social preventivo y obligatorio declarado mediante los decretos 260 del 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) y 297 del 19 de marzo de 2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE) (cf., NO-2020-18244697-APN-SF#MEC).

Que el área requirente fundamenta la necesidad de la contratación en la urgencia de continuar con la estrategia de Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa Argentina, en el marco de las leyes 27.514 y 27.544.

Que el día 8 de abril de 2020, se cursó la pertinente Invitación a Cotizar (cf., IF-2020-25788560- APN-DCPYS#MEC e IF-2020-25788260-DCPYS#MEC).

Que en el Acta de Recepción y Apertura de Ofertas del 13 de abril de 2020, consta la recepción de dos (2) ofertas, correspondientes a las empresas Distecna.Com Sociedad Anónima (CUIT 30-71463682-7) y Damos Consultora Sociedad Anónima (CUIT 30- 71496373-9) (cf., IF-2020-25481757-APN-DCPYS#MEC).

Que el día 13 de mayo de 2020, la Secretaría de Finanzas solicitó se arbitren los medios para que se deje sin efecto el trámite motivando, dicha solicitud, en que, es esta instancia, advierte que el sistema a contratarse no cubriría en su totalidad las necesidades técnicas necesarias para continuar con la estrategia de Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa Argentina (cf. PV-2020-31685835-APN-SF#MEC).

Que, por su parte, el artículo 20 del decreto 1023/2001, dispone que es facultad de las jurisdicciones o entidades dejar sin efecto la contratación, en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados y oferentes.

Que la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial toma intervención sin formular observaciones...

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