Disposición 142. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Fecha de disposición19 Abril 2016
Fecha de publicación19 Abril 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 142/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Bs. As., 13/04/2016

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 --ratificado por Ley N° 14.467--, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) y la Disposición D.N. N° 219 del 27 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen Jurídico del Automotor, con competencia en la organización y funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que la Disposición D.N. N° 245/12 estableció la puesta en funcionamiento en forma progresiva del Sistema Único de Registración de Automotores (en adelante SURA) en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, dependientes de esta Dirección Nacional.

Que conforme lo establece el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo III, Sección 3a, los Registros Seccionales remiten mensualmente a este organismo diversos instrumentos, entre los cuales se encuentran por un lado la documentación de respaldo de los trámites registrales realizados y, por otra, las distintas planillas que deben confeccionar los Encargados de Registro en relación con aquéllos.

Que en virtud de las distintas aplicaciones que brinda el SURA juntamente con la incorporación de nuevas tecnologías dispuesta por la Disposición D.N. N° 356/12, se estimó necesario dictar la Disposición D.N. N° 219/13, por cuyo conducto se introdujeron modificaciones a los efectos de reestructurar el modo en que debe efectuarse esa remisión por parte de los Registros Seccionales, incluyendo el detalle de las distintas planillas (originales y copias) que deben ser remitidas junto con la documentación registral.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde la emisión de los actos administrativos señalados, y a partir de las diversas utilidades que brinda el SURA, resulta innecesario el envío de planillas en soporte papel.

Que por otra parte, y habiéndose concluido la implementación del SURA en la totalidad de...

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