Disposición 142/2022

Fecha de publicación29 Marzo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2022

VISTO el EX-2021-49217712- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5 / 7 de la CD-2021-49219138-APN-DGD#MT del EX-2021-49217712- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED SA), por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que en las páginas 49 / 51 de la CD-2021-49219138-APN-DGD#MT del EX-2021-49217712- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED SA), por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que en las páginas 75 / 77 de la CD-2021-49219138-APN-DGD#MT del EX-2021-49217712- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED SA), por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que bajo los acuerdos de autos las partes convienen nuevas condiciones económicas y modifican lo normado en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1237/11 “E”.

Que respecto al carácter de las gratificaciones extraordinarias pactadas en los acuerdos indicados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la representación sindical ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la...

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