Disposición 140/2020
Fecha de publicación | 14 Agosto 2020 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2020-00489867-AFIP-SDGPLA, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción mediante la aprobación, respectivamente, de las Leyes N° 24.759 y N° 26.097.
Que dichos tratados internacionales determinan la asunción de compromisos tendientes a adoptar diversas medidas con el objeto de preservar la integridad en el ejercicio de la función pública.
Que, asimismo, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones, establece un conjunto de deberes que deben cumplir todas las personas que ejerzan dicha función, entre los cuales se encuentran los de desempeñarse observando los principios y pautas éticas de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana, así como el de velar en todos sus actos por los intereses del Estado, sin recibir ningún beneficio personal indebido, mostrando, a tal fin, la mayor transparencia en las decisiones a adoptar.
Que la integridad y la ética pública constituyen pilares fundamentales tanto de las estructuras políticas como económicas-sociales y, en consecuencia, son esenciales para la prosperidad de los individuos y de la sociedad.
Que por la Disposición Nº 200 (AFIP) del 27 de julio de 2017 se creó la Dirección de Integridad Institucional en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de preservar, promover y fortalecer la cultura de la integridad, atendiendo la prevención e investigación de las conductas que resultaren contrarias a los valores, deberes y pautas de comportamiento ético.
Que los enfoques tradicionales, basados en la creación de un mayor número de normas y en su estricta observancia, centrados exclusivamente en el comportamiento individual de los funcionarios públicos, desatendiendo los factores culturales, sistémicos y organizacionales, han demostrado una eficacia limitada.
Que resulta necesario desarrollar un abordaje integral que promueva la integridad y la ética pública no sólo al interior de las instituciones públicas sino también en el conjunto de los actores no estatales que se relacionan con la administración tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Que una tarea de tal naturaleza supone la prevención tanto de los hechos de corrupción de los funcionarios como del desvío de las políticas hacia intereses...
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