Disposición 14/2021

Fecha de publicación04 Enero 2022
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA


Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2021

VISTO el Expediente N° EX- 2021-59760517- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, las Disposiciones Nros. 3 de fecha 26 de julio de 2021, 4 de fecha 27 de agosto de 2021, 5 de fecha 30 de agosto de 2021 y 9 de fecha 20 de septiembre de 2021, todas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 se creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional, la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha Ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, además, por el Artículo 3° del citado Decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, adicionalmente, el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de dicha ley.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que, asimismo, por la resolución citada en el considerando anterior se facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar la normativa complementaria y aclaratoria que resulte necesaria para la implementación del referido Programa.

Que en el punto 5.1 de las Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se dispuso que las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el citado Programa se regirán por las previsiones en ellas dispuestas y las que al efecto se dispongan en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, en sentido análogo, en el punto 7 del Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se estableció que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA realizará convocatorias para la presentación de proyectos de empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del referido Programa, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las Particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado.

Que, en fecha 2 de diciembre de 2020 se suscribió un Convenio de Bonificación de Tasa entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO...

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