Disposición 138. DI-2019-138-APN-DNM#MI
Emisor | Direccion Nacional de Migraciones |
Fecha de la disposición | 15 de Enero de 2019 |
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
DI-2019-138-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-40494756- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo establecido en las Leyes N° 25.871 y N° 25.506, el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 tiene por objeto el reconocimiento del empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica.
Que el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) prevé que: "\u2026Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación...".
Que la notificación por medios electrónicos en el procedimiento administrativo se efectiviza en el entendimiento que tendrá directa repercusión en la eficiencia del servicio administrativo, reduciendo los tiempos del procedimiento y, como consecuencia, asegurando la defensa de los derechos de los particulares (artículos 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS --Pacto de San José de Costa Rica--) y procurando una paulatina disminución en la utilización del soporte papel en los expedientes, conforme la aspiración de la "progresiva despapelización" reconocida con carácter general por el artículo 48 de la Ley Nº 25.506 y en la que, por otra parte, se encuentra interesada la protección del medio ambiente, tal como surge del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que a su vez, el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017 que establece Buenas Prácticas en...
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