Disposición 138-E.

Fecha de disposición04 Mayo 2017
Fecha de publicación04 Mayo 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 138-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 17 de marzo de 2010 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número 54/10 del Registro de esta Dirección (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. N° 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad dictó la Ordenanza Municipal N° 1088 de fecha 20 de mayo de 2011, mediante la cual autorizó al intendente municipal a celebrar el Convenio con esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que con fecha 02 de junio de 2011 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de RÍO CUARTO promulgó la mencionada Ordenanza Municipal N° 1088/2011 mediante el Decreto Municipal N° 2897/2011.

Que por conducto del Decreto Municipal N° 3319 del 27 de septiembre de 2011 se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR