Disposición 137. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Fecha de disposición13 Abril 2016
Fecha de publicación13 Abril 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 137/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 --ratificado por Ley N° 14.467--, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que su artículo 7° dispone que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS será el Organismo de Aplicación del citado Régimen y tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que asimismo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglará la organización y el funcionamiento del mencionado Registro, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que en materia de mandatos para realizar transferencias de automotores, para realizar trámites o formular peticiones ante este Registro, el artículo 13 establece que "caducarán a los NOVENTA (90) días de su otorgamiento, excepto cuando las facultades aludidas estén contenidas en poderes generales o se tratare de poderes para interponer recursos administrativos o judiciales."

Que la Ley N° 26.994, que aprobó el texto del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (vigente desde el 1° de agosto de 2015, según Ley N° 27.077), si bien ha introducido modificaciones en esa materia (Libro Primero, Título IV, Capítulo 8, Sección 2ª) no ha modificado aquella norma especial aplicable a los automotores.

Que la previsión contenida en el citado artículo 13 data del año 1983, cuando la Ley N° 22.977 introdujo una serie de modificaciones en el Régimen Jurídico del Automotor.

Que, en ese sentido, el legislador estableció ese plazo perentorio para realizar trámites o transferencias ante los Registros Seccionales mediante mandatos en pos de la seguridad jurídica.

Que en atención al entonces elevado índice de incumplimiento de la obligación legalmente establecida para el adquirente en el artículo 15 del Régimen Jurídico del Automotor, la norma estableció un plazo breve para la vigencia de los poderes especiales, con el fin de evitar que los usuarios circularan con los vehículos omitiendo inscribir las transmisiones dominiales.

Que ello motivó, por parte de este organismo, una interpretación amplia de esa cláusula restrictiva.

Que a lo largo del tiempo el organismo ha ido restringiendo el universo de poderes alcanzados por aquella restricción, sea por vía interpretativa a través de Dictámenes del hoy Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales, sea por vía normativa (v.gr.: Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo IV, Sección 4ª, artículo 6°).

Que el largo proceso transcurrido desde la incorporación de esa previsión normativa ha modificado sustancialmente el comportamiento de los...

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