Disposición 137. DI-2019-137-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

Fecha de disposición09 Enero 2019
Fecha de publicación09 Enero 2019
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 137/2019

DI-2019-137-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

VISTO el EX-2018-61693161- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas en relación a los productos: "Leche descremada en polvo fortificada con calcio", marca: Latte, RNPA N° 21-109142 y "Leche entera en polvo fortificada con vitaminas A y D", marca: Latte, RNPA N° 21-092556, rotulados con leyenda y símbolo no oficial "Sin TACC", elaborados por Industrias Sauve SA, Parque Industrial Sauce Viejo, Sauce Viejo, provincia de Santa Fe, RNE N° 21-112514, que no cumplen la legislación alimentaria vigente.

Que atento a ello, por Orden N° 57 - ASSAl establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de dichos productos.

Que asimismo, informa que el RNE N° 21-112514 está inscripto y activo en la ASSAl y pertenece a la razón social Sauve S.A, Parque Industrial Sauce Viejo, localidad Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe.

Que además indica que por Actas de Toma de Muestra (ATM) N° 7516 y 7518 toma muestra simple de los alimentos citados, que por Acta Multifunción Provincial (AMP) N° 19308 intervino unidades de los productos y que por AMP N° 20913 emplaza al RNE a que en un plazo de 72 horas recupere los productos comercializados.

Que además, la ASSAl expresa que la empresa presenta un descargo el cual es admisible aunque improcedente para regularizar lo relativo a la leyenda y al logo no oficial de Sin TACC en los rótulos de los productos.

Que indica que posteriormente por AMP N° 21035 intervino nuevas unidades de los productos en análisis que fueron recuperados por el establecimiento.

Que asimismo, informa que la ASSAl emite una autorización de rótulo con enmienda, mediante stickers no removibles o sellos con tinta indeleble para estos productos, por un plazo de 180 días para utilizar y agotar el stock.

Que emite los Informes de laboratorio N° 29073 y 29074 que concluyen que los productos no se encuentran inscriptos con la condición de libre de gluten, y que por...

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