Disposición 134/2015
Fecha de disposición | 17 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33217 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 134/2015Bs. As., 17/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.113.353/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169 del 28 de abril de 2015, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 167 del 3 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 308/360 del Expediente N° 1.113.353/05 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa pactado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio colectivo de trabajo de empresa ha sido homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 169/15 y registrado bajo el N° 1441/15 “E”, conforme surge de fojas 383/386 y 389, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E” renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 951/08 “E”.
Que conforme surge del artículo 5 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”, el mismo tiene vigencia a partir del 1° de marzo de 2015.
Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 346, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”, surge que éstas no modifican los montos salariales vigentes desde el 1° de enero de 2015 pactados en el Acuerdo N° 989/14, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 336 del 28 de julio de 2014.
Que la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 167 del 3 de octubre de 2014, fijó los correspondientes importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios del Acuerdo N° 989/14.
Que en consecuencia, las sumas de dichos promedios de remuneraciones son las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de remuneraciones para este último instrumento.
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