Disposición 1295. Prohibición de comercialización.

EmisorAdministracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2017

Disposición 1295/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-7729-16-0 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) en el marco de un procedimiento de monitoreo toma muestra del producto: "Miel", marca: El Colmenar San Marcos, RNPA N° 04-038221, elaborada y fraccionada por: Establecimiento Cerro Chico, RNE N° 04-003813 en la ciudad de San Guillermo de la provincia de Santa Fe.

Que la citada Agencia informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial, respecto de dicho producto que no cumple la legislación alimentaria vigente, por lo que establece su prohibición de comercialización, decomiso, desnaturalización y destino final en todo el territorio provincial.

Que el dígito verificador N° 04 corresponde a la Jurisdicción de la provincia de Córdoba, por ello la ASSAI mediante la Consulta Federal N° 886 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) solicita a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba verificar si el establecimiento RNE N° 04-003813 se encuentra habilitado y a través de la Consulta Federal N° 887, si el RNPA 04-038221 está autorizado, informando que ambos registros son inexistentes.

Que asimismo, el informe de laboratorio de esa Agencia concluye que la muestra analizada es no conforme a lo establecido en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley N° 18284 con motivo que el RNE y el RNPA indicados en el rótulo son inexistentes, que no declara toda la información obligatoria y que además según el informe fisicoquímico se encuentra adulterado.

Que en consecuencia, mediante la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA notifica el incidente alimentario N° 356 en el SIFeGA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del...

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