Disposición 1242.

Fecha de disposición28 Diciembre 2015
Fecha de publicación28 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 1242/2015

Ezeiza, 17/12/2015

VISTO el Expediente N° S02:0000876/2015 - CUDAP:EXP-PSA:0004637/2015 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 74 del 25 de enero de 2010 y 998 del 30 de octubre de 2014, ambas del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.102 sentó las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, receptando en su Artículo 12: "Será misión de la Policía de Seguridad Aeroportuaria: 1. La seguridad aeroportuaria preventiva consistente en la planificación, implementación, evaluación y/o coordinación de las actividades y operaciones, en el nivel estratégico y táctico, necesarias para prevenir, conjurar e investigar los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario. 2. La seguridad aeroportuaria compleja consistente en la planificación, implementación, evaluación y/o coordinación de las actividades y operaciones, en el nivel estratégico y táctico, necesarias para realizar el control y la conjuración de los actos delictivos complejos cometidos por organizaciones criminales, relacionados con el narcotráfico, el terrorismo, el contrabando y otros delitos conexos".

Que el Artículo 14 de la Ley precitada recepta las funciones de esta Fuerza de Seguridad, destacándose las indicadas en los Incisos 1, 2 y 3: "1. La salvaguarda a la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas, así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario. 2. La fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario. 3. La adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis derivadas de circunstancias como el apoderamiento ilícito de aeronaves, amenazas de bombas, sabotajes o de cualquier otro evento crítico o delictivo que pudiera acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves que no se encuentren en vuelo. Se entiende que una aeronave se encuentra en vuelo a partir del momento en que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta el momento en que termina el recorrido de aterrizaje".

Que la Resolución MS N° 1.015/12, aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la cual dispone en su Artículo 10 que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de esta Institución.

Que a su vez, el Artículo 13 del Anexo I al Resolución MS N° 1.015/12 prescribe: "A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes dependencias: (...) 3. La Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales, abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a las labores de control de explosivos y/o armas especiales, así como a planificar y dirigir las acciones de fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de explosivos, precursores de explosivos y mercancías de uso dual que pudieran constituir en todo o parte un arma especial y/o de destrucción masiva y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario".

Que por la Disposición PSA N° 74/10 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), el cual tiene por objeto: "el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como a las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación, contra los actos de interferencia ilícita, teniendo en cuenta la seguridad, regularidad y eficacia de los vuelos".

Que en virtud de la necesidad de establecer normas y procedimientos seguros en caso de amenaza de bomba en jurisdicción de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conducentes a salvaguardar la integridad física de las personas y minimizar los riesgos sobre los bienes e instalaciones, se dictó la Disposición PSA N° 998/14.

Que habiendo transcurrido SEIS (6) meses del dictado de la mencionada Disposición, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva ha requerido la opinión de los Jefes de las Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria de esta Institución, toda vez que la ejecución de los procedimientos en cuestión llevados a cabo en el ámbito de la Estructura Operacional, y ha evaluado a través de personal...

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