Disposición 123-E.

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Fecha de la disposición20 de Abril de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 123-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017

VISTO el Decreto Nº 171 del 13 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º la norma citada en el Visto prescribe que "La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 --ratificado por Ley N° 14.467--, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) instrumentará un régimen de regularización de motovehículos no inscriptos. Consecuentemente, dictará las normas relativas al alcance, condiciones y requisitos para la inscripción registral de las unidades".

Que esa disposición se inscribe en el marco de nuevas medidas identificatorias para la circulación por la vía pública de los motovehículos, a cuyo efecto se han introducido modificaciones en el Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995, reglamentario de Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.

Que, a ese efecto, además de la identificación del dominio en la placa metálica de identificación, la norma impone la obligación de portar esa identificación adherida en los laterales derecho e izquierdo del casco reglamentario.

Que, por otra parte, se impone como obligación respecto de los acompañantes la de contar con chalecos reflectantes u otras vestimentas --conforme lo prevé la propia norma--, con la identificación del dominio en el frente y dorso de los mismos.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el...

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