Disposición 12280-E.
Fecha de disposición | 05 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2017 |
Sección | Disposiciones |
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 12280-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2017
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1151-17-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
Considerando:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO con el informe de la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud (en adelante DVS) por medio del cual hace saber las irregularidades detectadas con relación a la firma PHARMATOTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en la calle Pampa Nº 375 de la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén.
Que por Orden de Inspección Nº 2017/3091-DVS-1719, cuya acta obra a fojas 2/4, en fecha 16 de agosto de 2017, personal de la aludida Dirección tomó conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la firma referida fuera de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el establecimiento.
Que conforme consignó la comisión inspectora de la mencionada Dirección en el acta obrante a fojas 2/4, por Disposición 1508/2015 de fecha 21 de diciembre de 2015 emitida por la Subsecretaría de Salud de la Provincia de Neuquén el establecimiento de la citada firma se encontraba habilitado a nivel jurisdiccional.
Que en oportunidad de efectuarse la inspección referida el personal de la mencionada Dirección observó la siguiente documentación comercial emitida por la firma: Factura tipo B N° 0005-00003826 y su correspondiente Remito N° 0005-00004328, de fecha 3 de agosto de 2017, a favor de "MEOPP CATRIEL", obrante a fojas 17/18 y Factura tipo B N° 0005-00003848 y su correspondiente Remito N° 0005-00004350, de fecha 4 de agosto de 2017, a favor de "MEOPP CATRIEL", sito en Roque Sáenz Peña Nº 100 de la localidad de Catriel, provincia de Río Negro, obrante a fojas 19/20.
Que cabe resaltar que la firma sumariada no se encontraba al momento de la comercialización referida, ni se encuentra actualmente, habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Que la aludida Dirección entendió que con la documentación y prueba obrante en autos quedó acreditada la distribución interjurisdiccional de medicamentos.
Que en consecuencia la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud consideró que las circunstancias descriptas implicaban una infracción a lo normado...
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