Disposición 122/2020

Fecha de publicación17 Julio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020

VISTO la Sección 13ª del Capítulo II, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula todo lo atinente a las transferencias de automotores y motovehículos con precarga de datos a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.), mediante la utilización de las Solicitudes Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto.

Que el artículo 5° de la norma que nos ocupa prevé que los mandatarios matriculados tienen la posibilidad de presentar el trámite de transferencia mediante el uso de Solicitud Tipo “08-D” incluso cuando alguna de las partes contara con un juego de Solicitudes Tipo “08” en formato papel del antiguo modelo, con las firmas de cualquiera de ellas debidamente certificadas.

Que, no obstante ello, la mencionada Sección 13ª no contempla la posibilidad de que los mandatarios matriculados inicien un trámite de transferencia de dominio mediante precarga en el S.I.T.E. exclusivo para mandatarios y, al momento de presentarlo en la sede del Registro Seccional, acompañen un juego de Solicitudes Tipo “08” en formato papel debidamente completado y con las firmas de las partes certificadas.

Que mediante Circular D.N. N° 32/18 se habilitó a los mandatarios matriculados a presentar trámites de transferencia de la forma descripta en el párrafo anterior, pero debían imprimir también una Solicitud Tipo “08-D” de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Sección que nos ocupa.

Que esa medida guardaba relación con el descuento que se efectuaba a las peticiones de transferencia instrumentadas mediante Solicitud Tipo “08-D”, establecidos mediante RESOL-2017-828-E-APN-MJ del 27 de octubre de 2017 y RESOL-2018-312-APN-MJ del 19 de abril de 2018.

Que mediante Disposición DI-2019-58-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 27 de febrero de 2019 se determinó que esos descuentos rigieran hasta el 10 de diciembre de ese año.

Que, en la actualidad, resulta un dispendio injustificado obligar a imprimir una Solicitud Tipo “08-D” a aquellos mandatarios que han efectuado una precarga de un trámite de transferencia y se presentan en la sede del Registro Seccional con un juego de Solicitudes Tipo “08” en formato papel, debidamente completado y con las firmas de las partes certificadas.

Que, en...

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