Disposición 12.

Fecha de disposición07 Julio 2016
Fecha de publicación07 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición Técnico Registral 12/2016

Bs. As., 01/07/2016

VISTO lo solicitado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo establecido por DTR N° 5/2000 y N° 4/2001, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Instituto, en adelante IVC, es un organismo autárquico continuador de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, éste última creada por ley nacional N° 17174.

Que según la norma local que adecuó la ley 17174 a la Constitución y leyes de la Ciudad de Buenos Aires --ley 1251--, el IVC tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que mediante la nota de fecha 3 de mayo de 2016, el IVC solicitó abonar un único valor por la inscripción de los documentos registrales en los cuales intervenga como vendedor o acreedor hipotecario con independencia de la cantidad de actos que conforman la operación.

Que, asimismo, solicitó la eliminación de los límites establecidos por las DTR 5/2000 y 4/2001, en cuanto al valor fiscal del inmueble y en relación con el requisito de que la escritura deba ser autorizada por los escribanos incluidos en la nómina oficial de la entonces Comisión Municipal de la Vivienda.

Que la petición se funda en la función social que cumple el Instituto en su carácter de ejecutor de planes de vivienda con fondos nacionales (FONAVI, PLAN FEDERAL, etc.) y otras funciones a su cargo, como la regularización dominial de asentamientos y núcleos habitacionales transitorios y el otorgamiento de créditos sociales para la compra de bienes destinados a vivienda por intermedio de cooperativas o entidades sin fines de lucro; todo ello, preferentemente dirigido a los sectores más vulnerables de la población.

Que la DTR 5/2000 exceptuó de las contribuciones a la ley 17050 a las certificaciones de dominio e inhibiciones que soliciten los escribanos de la Comisión Municipal de la Vivienda siempre que se cumplieran las condiciones allí establecidas.

Que, por su parte, la DTR 4/2001 exceptuó de las contribuciones a la ley 17050 a la solicitud de publicidad indiciaria sobre la base de un probable titular de dominio (informe N° 3) suscripta por el Gerente de Asuntos Jurídicos o el Subgerente de Asesoramiento Administrativo de la ex Comisión Municipal de la Vivienda.

Que resulta conveniente dictar una única norma que regule las excepciones otorgadas al IVC a los fines...

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