Disposición 12.

Fecha de disposición24 Mayo 2016
Fecha de publicación24 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 12/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y;

CONSIDERANDO:

Que la observación del marco normativo requiere de un análisis permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de la actividad desplegada por la Organización.

Que los buques construidos en el exterior bajo las normas de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), al ingresar a nuestra bandera, no cumplen con los requisitos exigidos por la Ordenanza N° 7/94 en lo referido a peso y número de anclas, largos de cadenas, diámetros de eslabones de cadena, número y largos de cabos de amarre y eximición de algunas de las variables mencionadas.

Que la normativa vigente, se adecuará a los requisitos de fondeo con las recomendaciones de la IACS (IACS Req. 2015 Rev. 5), exceptuando del equipo de fondeo a los remolcadores que conformen un convoy de empuje no rígido y se aclarará la redacción del ámbito de aplicación respecto de las embarcaciones existentes.

Que en virtud de lo expuesto, se propone la modificación mediante Volante Rectificativo de la Ordenanza N° 7-94 (DPSN) Tomo 1 "Régimen Técnico del Buque".

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto estrictamente jurídico.

Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL...

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