Disposición 119.

Fecha de disposición02 Noviembre 2016
Fecha de publicación02 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 119/2016

Parque Nacional Lago Puelo, 06/10/2016

VISTO, que se ha detectado la actividad de vendedores ambulantes dentro de la jurisdicción del Parque Nacional Lago Puelo, ofreciendo una amplia gama de productos que abarcan varios rubros; en especial los sensibles a la salud humana como el de productos alimenticios, y

CONSIDERANDO:

QUE, se define como vendedor ambulante a aquella persona que ejerce la venta directa al público o promoción de productos y/o mercaderías en general de cualquier tipo; sea ésta a pie, en vehículos, instalaciones móviles o portantes, estructuras e instalaciones desmontables, u otra modalidad similar, en cualquier punto dentro de la jurisdicción de este Parque Nacional.

QUE, la forma de operar de estos vendedores se caracteriza, en la mayoría de los casos, por carecer de controles en cuanto a procedencia, calidad, pesos y medidas, régimen impositivo, y otros, de los que esta Administración de Parques Nacionales no es órgano de contralor.

QUE, existen locales habilitados para la venta dentro del área protegida, los cuales cumplen con los requisitos bromatológicos y fiscales para la actividad, debiendo abonar un canon para tal fin; convirtiéndose entonces la venta ambulante en una competencia desleal para con los mismos.

QUE, a su vez, el Código Alimentario Argentino establece condiciones estrictas de cumplimiento sobre la venta de alimentos perecederos, en cuanto a la higiene, refrigeración, transporte y venta; así como en la forma que debe encontrarse el vendedor.

QUE, es menester advertir a los visitantes del Parque Nacional sobre los riesgos que implica a la salud el consumo de alimentos no certificados.

QUE, en el marco de la Ley Nacional N° 24.788 de Lucha Contra el Alcoholismo, queda prohibida la venta de alcohol a menores de dieciocho (18) años y el consumo en la vía pública, situaciones que se verían agravadas por la venta ambulante de alcohol dentro del Parque Nacional.

QUE, a los efectos de la presente Disposición se consideran bebidas alcohólicas todas aquellas que contengan alcohol, cualquiera sea su graduación.

QUE, esta Intendencia, sin perjuicio del derecho de libre comercio, debe priorizar las medidas destinadas a garantizar a los visitantes del área protegida las condiciones higiénico-sanitarias óptimas de los productos que se comercializan; así como brindar igualdad de condiciones en la competencia...

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