Disposición 1188/2020

Fecha de publicación13 Febrero 2020
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2020

VISTO el Expediente EX-2019-58760448- -APN-DGMM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, el Decreto N° 475 del 18 de mayo de 2018, la Disposición DI-2018-4256-APN-DNM#MI del 16 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en base al acuerdo entre los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY sobre la Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, celebrado el día 15 de mayo de 2000, se establece la habilitación permanente de TREINTA Y NUEVE (39) Pasos Fronterizos, entre los cuales se encuentra el Paso Yacyretá.

Que del Comunicado Conjunto del día 18 de diciembre de 2018, los Presidentes de ambas Repúblicas anunciaron la decisión de habilitar la circulación por el coronamiento de la Represa de Yacyretá para contribuir al desarrollo, así como promover acciones de cooperación mutua, además de dinamizar la participación de los pobladores de Ituzaingó (REPÚBLICA ARGENTINA) y Ayolas (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) en distintos eventos.

Que en base a lo expresado anteriormente, se han suscripto Notas Reversales entre las Cancillerías de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY en las que se acuerda la habilitación de la circulación en el Paso Internacional Yacyretá.

Que mediante el Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, se han establecido las tasas retributivas de servicios que debieran ser abonadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES disponiendo en el artículo 1°, inciso t), apartado I) la tasa retributiva de servicios a cumplimentar por las empresas de transporte terrestre de pasajeros que ingresen o egresen del Territorio Nacional.

Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las tasas.

Que mediante Disposición DI-2018-4256-APN-DNM#MI se dispuso que los alcances de la tasa prevista en el artículo 1°, inciso t), apartado I) del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, no resultaría aplicable a los tránsitos de ingreso y egreso a la REPÚBLICA ARGENTINA realizados por líneas de ómnibus urbanos de pasajeros en aquellos Pasos Internacionales vinculados por cercanía y expresamente mencionados en el referido acto dispositivo, a los fines de...

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