Disposición 1186. DI-2018-1186-APN-CNRT#MTR

EmisorComision Nacional de Regulacion del Transporte
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2018

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 1186/2018

DI-2018-1186-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2018

VISTO el EX-2018-36512000-APN-MESYA#CNRT y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del (ex) MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 1535 del 4 de diciembre de 2014, reconoce la existencia de diferentes sistemas de percepción de tarifa de los servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, a través de tarjetas o boletos electrónicos y/o sistemas electrónicos de conteo y almacenamiento de kilómetros por posicionamiento geográfico de sus servicios, considerando apropiado que los mismos subsistan por cuanto, en términos de resultados para los usuarios y en información producida, pueden resultar similares a los obtenidos a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que por su parte, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció a través de la Resolución N° 890 del 19 de agosto de 2016, un procedimiento a efectos de que las provincias y/o municipios que tengan en funcionamiento sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios de transporte público automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, suministren la información relativa a la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada liquidación.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 1307 del 13 de diciembre de 2017, se dispuso que las provincias y/o municipios en cuya jurisdicción operen empresas beneficiarias del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo a lo establecido por la mencionada Resolución N° 23/03, que tengan en funcionamiento sistemas electrónicos generadores de los datos kilométricos, deberán suministrar la información provista por la empresa proveedora de dichos sistemas, a efectos de respaldar las declaraciones juradas presentadas conforme a lo establecido en los artículos 1° y 3° de la citada...

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