Disposición 115/2022

Fecha de publicación26 Enero 2022
SecciónDisposiciones
EmisorPREFECTURA NAVAL ARGENTINA


Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022

Visto lo informado y propuesto por el Departamento Seguridad de la Navegación y el Departamento Reglamentación de la Navegación de la Dirección de Policia de Seguridad de la Navegación; y

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, inciso k) de la Ley N° 24.922 (“Régimen Federal de Pesca”), el Consejo Federal Pesquero, mediante Resolución N° 3/2000, reglamentó el ejercicio de la Actividad Pesquera Artesanal Marítima o Pesca Artesanal Marítima e implementó su régimen, características, modalidades y sistemas de registro.

Que oportunamente, la Prefectura Naval Argentina, mediante Disposición RPOL L29 N° 10/02, adoptó medidas transitorias relativas a la navegación de embarcaciones dedicadas a las tareas de pesca artesanal.

Que, desde el dictado de la mencionada Disposición, resulta oportuno capitalizar la experiencia acumulada en la materia.

Que el desenvolvimiento de la navegación marítima, fluvial y lacustre bajo condiciones de seguridad de la navegación adecuadas constituye un objetivo de interés público impostergable.

Que los artículos 103.0102 y 105.0105 del Decreto N° 770/19 (que aprueba el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE –REGINAVE-), facultan a la Prefectura Naval Argentina a dictar normas particulares o generales para determinados buques, tipos de buques y artefactos navales, atendiendo a sus características, servicios y navegación a que estén afectados.

Que el artículo 204.0402 del REGINAVE, prevé que si la Prefectura Naval Argentina considera que la ausencia de riesgos, tipo y características de la navegación o zona geográfica en que habitualmente el buque o el artefacto naval la efectúa, son tales que hacen irrazonable o innecesaria la aplicación de cualesquiera de las circunstancias previstas en el artículo 204.0401, podrá eximirlo de la obligatoriedad de poseer el Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación.

Que la Resolución N° 285/2003 y sus modificatorias, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, aprobó el “Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante correspondiente a Buques con Servicios Especiales”, estableciendo requisitos para los máximos de cargo para las habilitaciones del personal navegante, correspondientes a buques con servicios especiales, incluyendo las actividades de pesca artesanal.

Que el artículo 205.0110 del REGINAVE, establece que los despachos podrán hacerse personalmente ante las dependencias...

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