Disposición 113.

Fecha de disposición08 Enero 2016
Fecha de publicación08 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 113/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-8832-13/9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones
de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342
de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 29 de fecha 14 de septiembre
de 2010 N° 6 de fecha 28 de agosto de 2009 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios
básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se
encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a
seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y
SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector,
conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por
Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE
SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el
Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de
Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los
programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA
INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de
septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentren
reconocidas.
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/ZTEyczI0Qm5melkrdTVReEh2ZkU0dz09
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