Disposición 11231. Prohibición de uso y comercialización.
Fecha de disposición | 17 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 17 Octubre 2016 |
Sección | Disposiciones |
Disposición 11231/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Buenos Aires, 12/10/2016
VISTO el expediente N° 1-47-1110-444-16-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que recibió varias denuncias de empresas del sector relacionadas con la comercialización en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires de un producto insecticida cucarachicida en polvo contenido en sobres rotulados prácticamente en su totalidad en idioma chino, con modo de uso consignado en idioma inglés, sin registro ante esta Administración.
Que posteriormente, a las denuncias mencionadas se sumó el ingreso de una denuncia acompañada de muestra del producto con escaso contenido de polvo, emanada de la Unidad de Toxicología del Hospital de Niños Pedro de Elizalde, en la que se comunicó que asistieron el 21-03-16 a un paciente de 21 meses de edad por ingestión de cantidad desconocida de un cucarachicida de origen Chino "Mie Zhang Qing", el cual habría sido adquirido en un supermercado chino del barrio de Villa Soldati de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Departamento de Uso Doméstico, dependiente de la DVS, verificó, a partir de la muestra que acompaña la denuncia, que el sobre rotulado en idioma chino con modo de uso en idioma inglés que contenía el producto en polvo, no portaba información sobre composición ni en idioma inglés ni en castellano.
Que asimismo, el producto antes mencionado no cuenta con registro como domisanitario ante esta Administración.
Que continúa informado la DVS que en virtud de que el registro y la fiscalización del tipo de producto descripto ut supra resultan alcanzados por la normativa relativa a productos domisanitarios de Riesgo II, Resolución ex MS y AS N° 709/98 y Disposición ANMAT N° 7292/98 y sus modificatorias, los productos destinados al control de plagas urbanas no pueden ser importados, exportados ni comercializarse dentro del país mediando tránsito interjurisdiccional sin previo registro ante esta Administración, lo cual supone además el previo registro de los establecimientos participantes en las operaciones correspondientes según los casos, todo lo cual supone el incumplimiento del artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98.
Que por lo expuesto la Dirección...
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