Disposición 1105/2022

Fecha de publicación05 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO el EX-2021-48731496- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-316-APN-ST#MT, la RESOL-2022-1735-APN-ST#MT, la DI-2022-916-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/22 del RE-2021-85849074-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-48731496- -APN-DGD#MT, obra el convenio colectivo de trabajo homologado por la RESOL-2022-316-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 794/22, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS y la CÁMARA DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA Y BIOQUÍMICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 2 del RE-2022-18140693-APN-DGD#MT del EX-2022-18141403- -APN-DGD#MT, agregado en tramitación conjunta al EX-2021-48731496- -APN-DGD#MT, obran los salarios básicos pactados en el acuerdo homologado por la RESOL-2022-1735-APN-ST·#MT y registrado bajo en Nº 2842/22, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS y la CÁMARA DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA Y BIOQUÍMICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 794/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las referidas Resoluciones también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el informe técnico IF-2022-137560362-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2022-916-APN-DNL#MT ya se encuentran fijados también los topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en...

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