Disposición 11/2022

Fecha de publicación07 Marzo 2022
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE


Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-60282686-APN-DGD#MTR, el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), la Disposición N° 32 de fecha 3 de noviembre de 2021, y la Disposición DI-2022-6-APN-SSPVNYMM#MTR y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DI-2022-6-APN-SSPVNYMM de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de fecha 27 de enero del 2022 se incorporó el ARTÍCULO 1° BIS a la Disposición N° 32 de fecha 3 de noviembre de 2021 de esta Subsecretaria, aprobando un procedimiento excepcional para el mantenimiento de los Clubes Náuticos, Guarderías Náuticas y otras instalaciones menores.

Que, en oportunidad del dictado de la mencionada Disposición, por un error material involuntario, fue consignado erróneamente el número de registro correspondiente al Anexo II, el que consta en el ARTÍCULO 1° BIS.

Que, al momento de la publicación se advirtió dicho error, por lo que mediante la Nota identificada como NO-2022-08795033- APN-DGD#MTR, fueron devueltos los actuados a fin de rectificar el acto administrativo en cuestión.

Que, consecuentemente, deviene necesario rectificar el ARTÍCULO 1° BIS de la Disposición DI-2022-6-APN-SSPVNYMM de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de fecha 27 de enero del 2022, debiendo indicarse en el ARTÍCULO 1° BIS el número de registro DI-2022-08523978-APN-SSPVNYMM#MTR, como Anexo II a dicho acto administrativo.

Que por el artículo 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) se estableció que los errores materiales podrán ser rectificados en cualquier momento, indicándose que en los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de...

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