Disposición 1094. DI-2018-1094-APN-CNRT#MTR

EmisorComision Nacional de Regulacion del Transporte
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 1094/2018

DI-2018-1094-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-38340882-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 444 del 9 de diciembre de 1999 se aprobó como Anexo I el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, estableciéndose en el artículo 3° a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación.

Que en el artículo 5° del Anexo I de la citada Resolución se fijó que la Autoridad de Aplicación será el único organismo responsable de la emisión de la Licencia Nacional Habilitante, y que entre los requisitos generales para la obtención de la misma están comprendidos haber aprobado el examen psicofísico y el examen de idoneidad profesional, conforme lo establecido los incisos f y h del artículo 6°.

Que a los fines del otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante, mediante la Resolución N° 1615 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del 9 de mayo de 2003 se instituyó la formación profesional de los conductores de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción Nacional, estableciendo como requisito de su otorgamiento la aprobación de los cursos de capacitación obligatoria y de perfeccionamiento de la capacitación obligatoria, según corresponda.

Que mediante la Resolución de esta Comisión Nacional N° RESOL-2017-623-APN-CNRT#MTR del 24 de mayo de 2017, se aprobó el llamado a Concurso Público a los fines de la selección de prestadores para el dictado de los mencionados cursos de capacitación, aprobándose el respectivo Pliego de Bases y Condiciones para el otorgamiento de la habilitación para el Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

Que dicho Pliego en el Anexo III punto 7 dispone que el Prestador habilitado percibirá, como arancel por la ejecución del servicio objeto del citado Concurso, los valores que resulten de multiplicar la cantidad de horas...

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