Disposición 109/2019

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2019-97993895- -APN-ONC#JGM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, el Decreto Nº 356 de fecha 14 de mayo de 2019, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 y 65 de fecha 27 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN Nº 96 de fecha 30 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 65 de fecha 27 de septiembre de 2016 se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/2016.

Que por el artículo 3º de la Disposición aludida en el considerando precedente se aprobó el “Manual de procedimiento del COMPR.AR” como Anexo I y registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712731-APN-ONC#MM.

Que por su parte mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN Nº 96 de fecha 30 de septiembre de 2019 se sustituyó el inciso e) del artículo 39 del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 63/2016, habilitando como forma de garantía a la póliza electrónica de seguro de caución.

Que el artículo 4º del “Manual de procedimiento del COMPR.AR”, establece que todas las notificaciones electrónicas entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de COMPR.AR.

Que algunas etapas de las contrataciones no son objeto de difusión en el aludido sitio de internet.

Que en consecuencia corresponde modificar dicho artículo a los fines de determinar los medios válidos para notificar dichas etapas.

Que el artículo 10 del “Manual de procedimiento del COMPR.AR”, establece que en la oferta presentada a través del COMPR.AR, se deberá individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta, utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema a tales efectos, y que el original o el certificado pertinente de la garantía constituida deberá ser entregada a la Unidad Operativa de Contrataciones dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, contado a partir del acto de apertura, en el lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, caso contrario la oferta será desestimada.

Que en la aplicación práctica del citado artículo se ha verificado que el plazo estipulado resultó exiguo y se han desestimado ofertas por no haber presentado la...

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