Disposición 1087/2022

Fecha de publicación04 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022

VISTO el EX-2019-87960383-APN-ATC#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2022-3848-APN-DNRYRT#MT de fecha 12 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del IF-2019-90841328-APN-ATC#MPYT del EX-2019-87960383-APN-ATC#MPYT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado en fecha 12 de octubre de 2022 por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3058/22, que fue celebrado en fecha 4 de octubre de 2019 por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, más allá de los TRES (3) años transcurridos entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por...

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