Disposición 1085/2022

Fecha de publicación04 Enero 2023
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022

VISTO el EX-2018-42198498- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1565 del 09 de septiembre de 2014, la Resolución de SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2233 de fecha 19 de noviembre de 2014, la RESOL-2021-909-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/29 del IF-2020-16478507-APNDRYRT#MPYT y 1/2 del IF-2020-16486239-APN-DRYRT#MPYT del EX-2018-42198498- -APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la RESOL-2021-909-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 788/21, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA y la CÁMARA DE FLOTA AMARILLA DE CHUBUT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el artículo 3º de la citada norma homologatoria ordenó evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio respecto de dicho acuerdo.

Que de la lectura del texto del articulado del CCT Nº 788/14, surge que su contenido tienen amplia similitud con el establecido en el CCT N° 701/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA y la ASOCIACIÓN DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA, homologado por la Resolución de la S.T. Nº 1565/14

Que a los efectos del objeto de la presente, corresponde en particular destacar la similitud de ambos plexos convencionales en cuanto a la actividad a la que se aplican y a las previsiones establecidas respecto a las remuneraciones.

Que en función de lo antedicho, se debe tener presente que la Secretaría de Trabajo, por la Resolución S.T Nº 2233/14, dejó establecido que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio previsto por el del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del citado CCT N° 701/14, en razón de las particulares características de la actividad, que no permiten determinar ex ante la remuneración promedio de los trabajadores, porque la misma varía en función de situaciones indeterminables, a priori.

Que conforme a lo señalado respecto del contenido de ambas convenciones y conforme al criterio sentado precedentemente sobre esta cuestión, por la superioridad, corresponde concluir en que tampoco es factible fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope...

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