Disposición 108. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición29 Marzo 2016
Fecha de publicación29 Marzo 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 108/2016

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 13/01/2016

VISTO el expediente N° 1-47-2110-3607-15-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial, respecto del producto: "Maní, marca Maní Sabor", RNPA N° 04041775, fabricado y envasado por MANÍSABOR de Gabriel A. Biasuzzi, RNE N° 04004346, con domicilio en Charcas 1883 Villa María, Córdoba, que no cumple la legislación alimentaria vigente.

Que la citada Secretaría informa, luego de haber verificado sus registros, que el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) N° 04004346 fue dado de baja y corresponde a la firma propietaria Molino Harinero Arroyo Cabral S.R.L. ubicada en la Ruta Nac. 158 Km. 150 de la localidad de Arroyo Cabral departamento General San Martin, provincia de Córdoba y que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 04041775 pertenece a otro producto habilitado en esa Secretaría, por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial.

Que asimismo, expresa que el retiro del mercado se originó a raíz de una consulta proveniente del Área de Bromatología de la localidad de Villa María que efectuó una auditoría al establecimiento del Sr. Biasuzzi, con el fin de verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), y procedió a extraer un envase del citado producto para corroborar la información contenida en el rótulo.

Que por último, comunica que desconoce el nivel de distribución del referido alimento.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del...

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