Disposición 108/2023

Fecha de publicación03 Abril 2023
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por la Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N°1114/97, y sus modificatorias), su Decreto reglamentario N° 335 del 3 de marzo de 1988, el Decreto N° 644 del 24 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265/94, y la Disposición D.N. N° 1032 del 13 de noviembre de 1996, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición mencionada en el Visto se aprobó la última edición del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos (R.I.N.O.F.), cuyo texto fue modificado en sucesivas oportunidades conforme las necesidades de fondo y forma que se fueron presentando.

Que algunas de esas modificaciones fueron expresamente incorporadas al R.I.N.O.F. por medio de las distintas y numerosas Disposiciones que las instrumentaron, pero en algunos casos tal recaudo fue omitido.

Que la aprobación del R.I.N.O.F. permitió, entre otras cosas, continuar con la labor de ordenamiento normativo iniciada en el año 1993 y culminada con la aprobación de la segunda edición del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor mediante Disposición D.N. N° 36/1996.

Que así fue que esta Dirección Nacional encaró la compilación, ordenamiento y actualización de los actos que regulaban el funcionamiento de los Registros Seccionales.

Que, en la actualidad, mediante DI-2022-138-APN-DNRNPACP#MJ se sustituyó el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (aprobado oportunamente por Disposición DN N° 36/96 y sus modificatorias).

Que, ello toda vez que durante estos VEINTISÉIS (26) años se dictaron diversas normativas con la finalidad de aclarar determinadas situaciones, impartir instructivos para la realización de procedimientos vinculados a los trámites o para fijar criterios y pautas de interpretación de normas superiores, entre otras cosas.

Que, de ese modo, se incorporaron al nuevo Digesto todas las normas que no habían sido incorporadas dentro de cada Capítulo o Sección según correspondiere, se crearon nuevos Capítulos para incluir normativa vigente en la materia y se reestructuraron algunas Secciones para facilitar su lectura y comprensión.

Que, con el mismo objetivo trazado, en esta instancia se realizó un proceso de revisión y adecuación...

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