Disposición 10773. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición17 Diciembre 2015
Fecha de publicación17 Diciembre 2015
SecciónDisposiciones

Disposición 10773/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 10/12/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2207-15-3 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz del "Programa de Vigilancia Basada en Laboratorio de Alimentos Libres de Gluten" (ALG) del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por el cual se verificó la comercialización del producto: "Caldo de Verdura" marca Yin Yang, elaborado por Laboratorios Kemik S.R.L., RNE N° 010225231, distribuido por Dietética Científica S.A.C.I.F.I., RNPA N° 01027919, que no cumpliría la legislación alimentaria vigente para los ALG.

Que el Servicio Alimentos Especiales del INAL evalúa el rótulo del citado producto y constata que la denominación de venta no incluye la indicación libre de gluten, no consigna la leyenda "Sin TACC" en las proximidades de dicha denominación y no declara el símbolo oficial establecido en la normativa vigente, solamente figura el símbolo facultativo.

Que el Departamento Control y Desarrollo realiza el análisis para gluten mediante enzimoinmunoensayo ELISA Kit Ridascreen Gliadin-Biopharm Germany y según informe N° C-DCD-1315 el resultado obtenido es de 73 mg/Kg.

Que el INAL realiza la Consulta Federal a la Dirección General de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) utilizando el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), con el objeto de verificar la autorización del producto, la que informa que el producto no está autorizado como ALG.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, requiere a la empresa proceder al retiro preventivo del citado producto de acuerdo con el artículo 18 tris del CAA, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el citado alimento se halla en infracción a los artículos 1383, 6 bis y 155 del CAA y al artículo 2° de la Resolución Conjunta SPReI N° 201/2011 y SAGyP N° 649/2011 por consignar en el rótulo el símbolo facultativo de ALG, no estar autorizados como tal y estar falsamente...

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