Disposición 102-E.

Fecha de disposición08 Agosto 2017
Fecha de publicación08 Agosto 2017
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

Disposición 102-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017

VISTO la Actuación 18038-74-2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Sección Recaudación a través de la Nota n° 93/17 (SE RECA) propicia la baja de oficio de las garantías no electrónicas por operaciones aduaneras registradas constituidas al 30 de Junio de 2015.

Que mediante la Resolución General 3885 (AFIP) y sus modificatorias se estableció la operatoria para el Régimen General de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no afectaran las garantías constituidas.

Que luego de transcurridos dos (2) años desde la fecha de constitución de la garantías sin haber sido afectada a una destinación o a una liquidación del Sistema Informático MALVINA, corresponde liberar (baja de oficio) la garantía no afectada, poniendo a disposición del garante, importador/exportador la documentación pertinente.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Resolución General 3885 (AFIP),

Por ello:

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º

Archivar por Baja de oficio las garantías detalladas en el Anexo I - IF-2017-15265548-APN-DIABSA#AFIP, que forma parte integrante de la presente, las que quedan a disposición para ser retiradas, bajo apercibimiento de que, si dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente no se produjere el retiro de...

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