Disposición 1017/2020

Fecha de publicación04 Marzo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-06324738- -APN-DFYC#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) puso en conocimiento que un particular consultó a ese departamento acerca del producto “Aceite de oliva extra virgen Montecristo, RNPA Nº230207783, RNE Nº 23002857”, porque no cumpliría con la normativa vigente.

Que por ello el citado departamento realizó Consultas Federales, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión de Control de los Alimentos (SIFeGA),Nº 827 y 828 a la Dirección de Bromatología de la Provincia de Tucumán, solicitando información sobre los números de registro del establecimiento y del producto respectivamente, los cuales son inexistentes (orden 3).

Que por lo tanto se notificó el Incidente Federal Nº 308 en la Red del Sistema de información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA (orden 4).

Que señalaron que desde el año 2017 recibieron otras denuncias sobre la comercialización de este producto en distintos comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires y que si bien se solicitó colaboración a la autoridad sanitaria jurisdiccional, no se pudo hallar el producto a la venta.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos inició una investigación y constató la promoción y venta del producto en internet a través de MercadoLibre, motivo por el cual el departamento notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a vigilancia Sanitaria a fin de evaluar las medidas a adoptar y gestionarlas (orden 2).

Que atento que el artículo 1415 del CAA en su punto 1.3.2. define al retiro de alimentos del mercado como una acción correctiva que realiza la empresa elaboradora de un producto que, a criterio de la autoridad sanitaria, está incumpliendo la normativa vigente, y a que no se identificó al elaborador, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL consideró que no corresponde aplicar tal medida.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus...

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