Disposición 1016/2022

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2022

VISTO el EX-2020-86287606- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-53-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/6 del RE-2020-86287353-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-86287606- -APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que integran el acuerdo registrado bajo el N° 132/21,homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto, celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 5/7 del RE-2020-86287554-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-86287606- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo registrado bajo el N° 133/21, homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto, celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el artículo 4° de la Resolución se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los acuerdos citados precedentemente.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2022-556-APN-DNL#MT, ya se encuentran fijados también los topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan...

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