Disposición 1011/2022

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el EX-2019-113772559- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-1168-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del IF-2019-113773759-APN-MT del EX-2019-113772559- -APN-MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el número 1355/21 celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.) en representación de la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 7 del IF-2019-113773759-APN-MT del EX-2019-113772559- -APN-MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el número 1356/21, celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS y el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA, por la parte sindical, y por la parte empleadora la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.) en representación de la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS ARMADORAS (CAENA) y la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el artículo 4º de la referida Resolución se hizo saber a las partes que debían presentar y ratificar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado y también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2022-121288080-APN-DNRYRT#MT obra el...

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