Disposicion 101

Fecha de publicación31 Julio 2007
Fecha de disposición31 Julio 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31207

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 101/2007

CCT Nº 882/07 'E' Bs. As., 19/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.072.869/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 320/405 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), cuyo registro las partes solicitan, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 14.250 de Negociación Colectiva (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 144/211 se encuentra agregada la descripción de cargos y funciones correspondientes al mentado Convenio Colectivo de Trabajo, solicitándose también su registro a foja 212.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que teniendo en cuenta el convenio celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, por el organismo citado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárese registrado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), como así la descripción de cargos y funciones, obrantes respectivamente a fojas 320/405 y 144/211 del Expediente Nº 1.072.869/03.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelvan las actuaciones a esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y la descripción de cargos y funciones, obrantes a fojas 320/405 y 144/211 del Expediente Nº 1.072.869/03.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al DEPARTAMENTO CONTROL DE GESTION de esta Dirección Nacional para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo que por este acto se registra, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.072.869/03

BUENOS AIRES, 22 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 101/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 320/405 y 144/211 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 882/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA 2004 - 2007

E.D.E.S.U.R.S.A./LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL INDICE GENERAL CAPITULO I.- MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES Art. 1º - Partes Intervinientes Art. 2º - Ambitos de Aplicación Art. 3º - Vigencia Art. 4º - Facultad de Dirección y Organización y Objetivos Comunes Art. 5º - Principios Básicos del Trabajo Art. 6º - Compatibilidad Art. 7º - Estabilidad Art. 8º - Cómputo de Antigüedad Art. 9º - Comisión de Interpretación de Convenio Art. 10º - Modalidades de Contratación Art. 11º - Contratación de Terceros Art. 12º - Derechos y Obligaciones CAPITULO II.- MODALIDADES DE TRABAJO Art. 13º - Multifuncionalidad y Multiprofesionalidad Art. 14º - Jornada de Trabajo Art. 15º - Feriados y días no laborables CAPITULO III.- HIGIENE Y SEGURIDAD Art. 16º - Exámenes de Salud Art. 17º - Prevención de Riesgos Art. 18º - Higiene y Seguridad Art. 19º - Ropa de Trabajo, Herramientas y Elementos de Protección Personal y Colectiva Art. 20º - Comisión de Higiene y Seguridad Art. 21º - Medio Ambiente CAPITULO IV.- LICENCIAS Art. 22º - Vacaciones Art. 23º - Maternidad Art. 24º - Especiales Art. 25º - Sin Goce de Sueldo Art. 26º - Enfermedades y Accidentes Inculpables Art. 27º - Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional CAPITULO V.- BENEFICIOS AL PERSONAL Art. 28º - Capacitación Art. 29º - Jubilación Art. 30º - Becas Art. 31º - Beneficios Sociales CAPITULO VI.- SUBSIDIOS Art. 32º - Subsidio por Fallecimiento Art. 33º - Subsidio al Sindicato con destino a becas para hijos CAPITULO VII.- CATEGORIAS - REMUNERACIONES - BONIFICACIONES Y REINTEGROS Art. 34º - Estructura de Cargos Art. 35º - Esquema de Categorías Art. 36º - Esquema Remuneratorio - Definición de conceptos Art. 37º - Préstamos y Reintegros Art. 38º - Bonificaciones Art. 39º - Vacantes Art. 40º - Sistema de Promoción Art. 41º - Reemplazos CAPITULO VIII.- REPRESENTACION GREMIAL Art. 42º - Representación Gremial Art. 43º - Elección, Comunicación y Reconocimiento de Delegados Gremiales Art. 44º - Funciones y Comunicaciones Gremiales Art. 45º - Licencias Gremiales Art. 46º - Crédito Horario Gremial Art. 47º - Aportes con Fines Determinados Art. 48º - Legislación aplicable

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.207 50Martes 31 de julio de 2007

CAPITULO I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1º: - PARTES INTERVINIENTES Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo de Empresa, EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA -- CAPITAL FEDERAL -- por la representación que inviste de los Trabajadores, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA EDESUR S.A., en su carácter de concesionaria del servicio de transmisión, transformación, distribución, administración y comercialización de energía eléctrica. Artículos 6 a 12
ARTICULO 2º

AMBITOS DE APLICACION 1.- Ambito de Aplicación Territorial Las disposiciones del presente convenio colectivo. serán aplicables a todas las actividades inherentes a la transmisión, transformación, distribución y comercialización de energía eléctrica, desarrolladas con personal propio de EDESUR S.A. en el ámbito de la Capital Federal y los siguientes partidos: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Presidente Perón, Quilmes, San Vicente y todos aquellos partidos que por reestructuraciones comunales de los antes mencionados, se crearen en la Provincia de Buenos Aires dentro del área de concesión de la Empresa.

  1. - Ambito de Aplicación Personal Queda comprendido en las cláusulas del presente convenio, todo el personal incluido dentro del ámbito de representación personal del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, con las siguientes exclusiones:

  1. El personal de nivel ejecutivo.

  2. Los gerentes, jefes de departamento y de área, personal con función jerárquica y/o niveles equivalentes.

  3. El personal de secretarias y todo aquel que cumpla tareas de asistencia directa a los niveles a) y b).

  4. El personal que preste servicios en las siguientes áreas: Las Direcciones de Recursos Humanos y Asuntos Legales y las Gerencias de Auditoría, Control de Gestión y Planificación.

  5. Los apoderados, representantes legales y profesionales universitarios en ejercicio de su función específica.

  6. El personal de Empresas contratistas de EDESUR S.A., el que se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo que correspondiera.

Reserva Sindical: La representación Sindical deja expresa constancia con respecto al punto b del presente, que tales exclusiones de la aplicación del presente Convenio, no invalidan la representación plena que ejerce sobre toda la comunidad de trabajo.

ARTICULO 3º

VIGENCIA El presente Convenio tendrá una vigencia de 36 meses contados a partir del 01/08/04. Cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra con el objeto de adecuar alguna de las...

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