Disposición 100. DI-2018-100-APN-DNRYRT#MT

Fecha de disposición26 Noviembre 2018
Fecha de publicación26 Noviembre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 100/2018

DI-2018-100-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018

VISTO el Expediente Nº 1.731.424/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-128-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente N° 1.731.424/16 obran los valores salariales pactados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por la parte sindical y la empresa BIOBAL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los valores precitados forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1556/17 "E", conforme surge de fojas 39/40 y 44, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 51/54 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo...

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