Disposición 10/2024

Fecha de publicación10 Abril 2024
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
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Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula todo lo atinente a la verificación de los automotores.

Que la Sección 1ª, artículo 1°, establece los trámites registrales en los cuales el requisito de la verificación física del automotor resulta obligatorio, entre los cuales se encuentran varios supuestos de transferencia de dominio (v.gr.: incisos c), d), e, f), g) y n).

Que, por otro lado, el artículo 3° de dicha norma indica que si bien “(…) la verificación previa del automotor se exigirá para cada uno de los trámites en los que ella resulte obligatoria (…) sólo en caso de que se presentaren simultáneamente en el Registro dos o más trámites que requieran de verificación referidos a un mismo dominio, será suficiente una sola verificación (…)”.

Que, seguidamente, la Sección 4ª del mismo Capítulo VII contiene la nómina de trámites exceptuados de cumplir con el requisito de verificación, entre los cuales se contemplan diversos trámites de transferencia de dominio.

Que, en esa senda, al momento de regular los trámites de transferencias que se presentan en forma simultánea en un mismo acto y ante un mismo Registro Seccional, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor prevé en su Título II, Capítulo II, Sección 7ª, artículo 1°, último párrafo, que “(…) si correspondiere cumplir con el requisito de la verificación física del automotor, será suficiente que se presente una sola (…).”

Que la diversidad de formas en la comercialización de vehículos usados, ya sea entre particulares o con la intervención de un Comerciante Habitualista, tienen como consecuencia que -en muchas ocasiones- dos o más transferencias sobre un mismo dominio se presenten con escasa diferencia temporal.

Que, así las cosas, teniendo presente que el plazo de validez de una verificación es de CIENTO CINCUENTA (150) días hábiles (cf. Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 6ª, artículo 1°), esta Dirección Nacional entiende pertinente incorporar un nuevo supuesto de excepción de la verificación.

Que, en ese...

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