Disposición 10/2021

Fecha de publicación13 Octubre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL


Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021

VISTO la DI-2019-3-APN-DGRPICF#MJ de fecha 9 de abril de 2019 (internamente Disposición Administrativa N°95) y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma estableció el valor de las contribuciones especiales de la ley 17050 a partir del 22 de abril de 2019.

Que durante el período 2019/2020 se debieron afrontar los costos operativos del organismo y gastos de diversa índole, ello, en el marco de una disminución de las operaciones inmobiliarias y de la emergencia sanitaria de público y notorio conocimiento.

Que todo ello hace necesario aumentar el valor de las contribuciones de la ley 17050 de conformidad con lo establecido en el cuadro tarifario adjunto.

Que el proceso de modernización del organismo y la implementación de nuevas herramientas tecnológicas conllevan una revisión y análisis de los procesos necesarios para un adecuado servicio registral.

Que las numerosas variables resultantes de acuerdo con el tipo de acto rogado y según quién requiera la inscripción, complican la carga y la determinación de los costos de las contribuciones ley 17050.

Que las modalidades de pago online para las contribuciones ley 17050 impone la conveniencia de simplificar su cálculo.

Que estos factores hacen necesario homogeneizar y unificar el valor base de las contribuciones ley 17050 para la inscripción de documentos sin discriminar su origen judicial, notarial o administrativo, ello, según el cuadro tarifario que integra la presente.

Que en la especie no se configura una “actualización monetaria o indexación por precios” en los términos de los artículos y 10° de la Ley N° 23.928, sino que se dispondrá un aumento de las contribuciones de la Ley 17050 vigentes y del establecimiento de la denominada “tarifa plana”.

Que por otra parte, por Disposición N°66 de fecha 1° de junio de 2018, se estableció una reducción de las contribuciones aplicables a determinados trámites web con el objeto de promover la utilización de medios digitales de publicidad registral. El período de aplicación de dicho beneficio quedó supeditado al criterio de esta Dirección General.

Que desde el 1° de octubre de 2020 se dispuso el uso exclusivo del Servicio de Publicidad Web respecto de las solicitudes de certificaciones en los términos del Art. 23 de la ley 17801 y de informes registrales que a esa fecha contaran con trámite digital operativo.

Que, como consecuencia de ello, las certificaciones de dominio e inhibiciones y la mayoría de los informes registrales tramitan exclusivamente bajo esa...

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