Disposición 1. DI-2019-1-APN-SSPPP#JGM

EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Disposición 1/2019

DI-2019-1-APN-SSPPP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-31640258-APN-DGD#MHA del registro del MINISTERIO DE HACIENDA, la Ley N° 27.328 y el Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran al Sector Público Nacional por una parte y los sujetos privados o públicos por la otra, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que la ley mencionada fue reglamentada por el Decreto N° 118 del 17 de febrero del año 2017, modificado por el Decreto N° 936 del 14 de noviembre del año 2017 y por el Decreto N° 987 del 1 de noviembre del año 2018.

Que la citada ley establece en el artículo 9°, inciso w) que a los efectos de dirimir las controversias de índole técnica, interpretativa o patrimonial que puedan suscitarse durante la ejecución y terminación de un contrato de participación público-privada, podrá constituirse, a partir de la entrada en vigencia del mismo, un panel técnico integrado por profesionales y/o representantes de universidades nacionales o extranjeras de acreditada independencia, imparcialidad, idoneidad y trayectoria nacional e internacional en la materia, el que subsistirá durante todo el período de ejecución contractual.

Que el Decreto N° 118/17 en el punto s) del apartado 13 del artículo 9° de su anexo I, establece que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y la autoridad convocante de cada proyecto confeccionarán conjuntamente un listado de profesionales provisorio, que mantendrá su vigencia hasta su reemplazo por el listado que surja de los concursos públicos de antecedentes cuya...

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